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3.
Artigo em Espanhol | IBECS | ID: ibc-181811

RESUMO

Lo fácil es pensar que la Historia Clínica (HC) es propiedad exclusiva del paciente, ya que a él se refieren todas los documentos que la componen y, además, el conteniendo de las anotaciones incide en su más estricta privacidad. A pesar de ello, dado que la HC se genera en el ámbito de una organización sanitaria y es elaborada por profesionales de la salud, éstos también son considerados propietarios: los facultativos, porque vierten allí sus conocimientos y reflexiones intelectuales, y la institución, porque auspicia y tutela la elaboración, estando obligada a su conservación y custodia


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Assuntos
Humanos , Registros Médicos/legislação & jurisprudência , Registros Médicos/normas , Acesso dos Pacientes aos Registros , Direitos do Paciente , Espanha
5.
Todo hosp ; (163): 39-42, ene. 2000. ilus, tab, graf
Artigo em Es | IBECS | ID: ibc-37784

RESUMO

La sociedad española está muy judicializada y la medicina no queda al margen de esa impronta cultural. La responsabilidad médico-sanitaria constituye una garantía social imprescindible y es un instrumento esencial de autoexigencia para los profesionales. Los avances de la ciencia y de la tecnología médica hacen que los ciudadanos se cuestionen cada vez más inquietudes de naturaleza ética. Muchos principios éticos, que comenzaron siendo normas morales, han devenido en preceptos legales al ser contemplados por el derecho positivo. El contexto anterior genera cada vez con más frecuencia, la llegada al hospital de peticiones efectuadas por jueces, abogados y particulares, en demanda de peritajes, informes, asesoramientos y testimonios, sobre la actividad médica. Las organizaciones hospitalarias se ven sorprendidas y desbordadas por el gran volumen de oficios procedentes de los tribunales, solicitando explicaciones y aclaraciones de índole médico-legal y ético-deontológico. Se precisa armonizar la custodia de la confidencialidad, a la que tienen derecho los pacientes, con el necesario y obligatorio auxilio a la Administración de Justicia. En el HGUM se entendió necesaria la creación de una Unidad profesional que, de una manera sistemática, unificara y canalizara estas peticiones, asesorando a la dirección y a los distintos servicios. Comenzó su actividad en mayo de 1997 (AU)


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Assuntos
Humanos , Comitês de Ética Clínica/legislação & jurisprudência , Medicina Legal/organização & administração , Legislação como Assunto , Bioética , Temas Bioéticos , Legislação Hospitalar/tendências
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